Ley
IVE
Sobre interrupción voluntaria del embarazo

¿Cuáles son los métodos para la
interrupción de la gestación?
Existen diversas alternativas y la elección de la más adecuada dependerá de tu estado de salud, semanas de gestación y tus preferencias basadas en la información que debe entregarte el equipo de salud.
FARMACOLÓGICO
Es la interrupción de la gestación mediante el uso de medicamentos por diferentes vías. Son tratamientos efectivos en más del 95% de los casos. Si bien se trata de una intervención menor en comparación a los métodos quirúrgicos, pueden tardar más tiempo y en caso de que la interrupción no se complete, se necesitará un procedimiento quirúrgico.
Alivio del dolor: Toda gestante que curse una pérdida reproductiva, trabajo de parto, parto o puerperio que solicite o tenga indicación clínica tiene derecho al acceso a técnicas de alivio del dolor farmacológicas y no farmacológicas, lo cual es una Garantía Explícita en Salud (GES 54).
QUIRÚRGICO
Son métodos más complejos que implican que los profesionales realicen la intervención más adecuada según tu estado de salud dentro de un pabellón quirúrgico.
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Aspiración: Es un procedimiento realizado por ginecólogo/a hasta las 14 semanas de gestación, en donde se aspira el contenido del útero. El procedimiento puede ser más rápido y es efectivo en un 99% de los casos.
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Cesárea: Es una cirugía abdominal que se realiza según indicación médica, en la que se extrae el feto por el abdomen. Al ser una cirugía está asociada a mayores riesgos.
Con cualquier intervención ya sea farmacológica o quirúrgica tienes derecho a tener un acompañante ya sean tus padres, madres, tutores o personas significativas durante tu atención de salud, según lo estipulado en la Ley 21.372 (Ley Mila).
Tienes derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales
La Ley 21.030 de Despenalización de la Interrupción voluntaria de embarazo (IVE) garantiza la interrupción de la gestación, primando la voluntad de la mujer, en estas situaciones:
1. RIESGO DE VIDA DE LA MUJER
Sin límite de semanas de gestación para solicitar la interrupción.
2. FETO CON PATOLOGÍA NO COMPATIBLE CON LAVIDA FUERA DEL ÚTERO
Sin límite de semanas de gestación para solicitar la interrupción.
3. EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN:
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Si tienes 14 años o más, la interrupción puede realizarse hasta las 12 semanas de gestación.
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Si tienes menos de 14 años, la interrupción puede realizarse hasta las 14 semanas de gestación.
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En ambos casos, las semanas de gestación se confirmarán por ecografía.
Información importante sobre causal 3
Embarazo producto de una violación
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No es necesario haber realizado una denuncia para acceder a la atención de salud.
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Tratándose de una niña o adolescente menor de 18 años, la dirección del hospital debe hacer la denuncia en caso de no haberse realizado.
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En caso de una persona mayor de 18 años, se informará a la justicia para su investigación pero la continuidad del proceso es voluntaria.
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Se tomará una muestra genética que en caso de ser necesario pueda ser utilizada como medio de prueba para la justicia.
PUEDES DECIDIR
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Interrumpir la gestación, según los métodos recomendados por el equipo de salud.
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Continuar la gestación y quedarte con el/la recién nacido/a. Puedes ser apoyada en este proceso por el equipo psicosocial para acceder a beneficios sociales.
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Continuar la gestación y dar al recién nacido/a en adopción. Contarás con el apoyo continuo del equipo psicosocial que te acompañará y asesorará durante el proceso.
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Si eres menor de 14 años, necesitarás la autorización de tu representante legal para realizar la interrupción.
En caso de que tu representante legal se oponga a tu decisión de interrumpir, un Tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo.
Tienes derecho a:
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Ser derivada desde el centro de salud de manera coordinada y asistida en máximo 24 horas, a modo que sepas dónde dirigirte, a qué hora y con quién.
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Ser escuchada de manera atenta, respetuosa y libre de prejuicios. No se pueden hacer comentarios que busquen influir en tu decisión.
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Que se garantice tu autonomía para tomar decisiones sobre tu cuerpo y futuro.
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Ser acompañada para que se cumplan de manera integral todos tus derechos.
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Que se garantice tu participación significativa, a través de información pertinente a tus necesidades, que permita expresar tus opiniones y se respete tu voluntad.
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Resolver tus dudas respecto del proceso.
¿Dónde puedes solicitar la interrupción de un embarazo en las 3 causales señaladas?
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En el Sistema Público: a través de tu matrona/ón de atención primaria o la urgencia ginecológica.
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En el Sistema Privado: con tu médico/a tratante.
En el caso de que el profesional o la institución se declaren objetores de conciencia deberás ser derivada de manera inmediata. El costo debe ser asumido por la institución que deriva.
¿Qué es el programa de acompañamiento
La Ley contempla un programa de acompañamiento biopsicosocial para facilitar la toma de decisión sobre seguir con la gestación o no. Podrás encontrar un/a psicólogo/a y trabajador/a social que te brindarán atención para asegurar tu bienestar, a través de:
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Acogida y apoyo emocional.
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Conocer tus alternativas mediante información clara, precisa, oportuna y de calidad.
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Atención durante el proceso de decisión y posterior a éste.
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Programa de adopción en caso de decidir continuar con la gestación.
El programa es voluntario y puedes acceder gratuitamente en el servicio público de salud.
Si no quieres acceder al programa en un establecimiento público, existen programas de acompañamiento de la sociedad civil acreditados por el Ministerio de Salud. Estos programas tienen distintas modalidades (presencial/en línea) y oferta territorial, que puedes consultar es sus sitios web:
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Corporación Miles.
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APROFA.
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Fundación Chile Unido: sólo en caso de decidir continuar la gestación.